¿Puedo instalar un cargador en mi plaza de garaje comunitario?
Con la creciente adopción del coche eléctrico en España, muchas personas que viven en edificios con garaje comunitario se plantean instalar un punto de recarga. La buena noticia es que sí puedes hacerlo, incluso sin necesidad de pedir permiso a la comunidad de vecinos, siempre que sigas ciertos pasos establecidos por la normativa vigente. A continuación te explicamos cómo hacerlo legalmente y sin conflictos.
La ley que lo permite: Real Decreto 1053/2014 y Ley de Propiedad Horizontal
Desde la entrada en vigor del Real Decreto 1053/2014 y las posteriores modificaciones de la Ley de Propiedad Horizontal, cualquier propietario puede instalar un punto de recarga en su plaza de garaje siempre que:
- La plaza de garaje esté ubicada en un edificio residencial con garaje comunitario.
- La instalación sea exclusivamente para su uso particular.
- Se informe previamente por escrito al presidente de la comunidad o al administrador.
No es necesario solicitar autorización ni someterlo a votación en junta, aunque sí es obligatorio comunicarlo por escrito.
Pasos para instalar un punto de recarga en un garaje comunitario
- Notificar por escrito a la comunidad (presidente o administrador).
- Contratar a un instalador autorizado que diseñe un proyecto adaptado a las condiciones del garaje.
- Realizar la instalación, habitualmente desde el contador individual de tu vivienda, o desde un nuevo contador exclusivo.
- Registrar la instalación si así lo exige tu comunidad autónoma.
¿Desde dónde se toma la alimentación eléctrica?
Existen principalmente tres opciones:
- Desde tu contador individual: se instala un cableado desde tu vivienda hasta tu plaza de garaje. Es lo más común y te permite pagar directamente en tu factura.
- Desde un contador nuevo: se solicita a la distribuidora la instalación de un nuevo contador exclusivo para el punto de recarga.
- Desde la centralización del garaje: menos recomendable si no se quiere compartir consumo o dividir costes.
¿Qué tipo de cargador se puede instalar?
En garajes comunitarios se suelen instalar Wallbox monofásicos de 3,7 kW o 7,4 kW. Algunos usuarios optan por modelos con conexión WiFi o 4G, con control desde el móvil y seguimiento del consumo.
¿Quién paga la instalación y el consumo?
El propietario interesado debe asumir:
- El coste completo de la instalación del punto de recarga.
- El mantenimiento del mismo.
- El consumo eléctrico, que irá vinculado a su contador personal o al nuevo contador.
¿Y si el garaje es de concesión o de uso exclusivo pero no en propiedad?
En esos casos, es importante revisar el contrato o título de concesión. Podría ser necesario solicitar autorización adicional a la entidad gestora, aunque la normativa sigue respaldando el derecho a instalar un punto de recarga siempre que no se alteren elementos comunes sin justificación.
¿Puede oponerse la comunidad?
No, legalmente no puede. Aunque la comunidad puede hacer comentarios o sugerencias, no tiene capacidad para impedir la instalación si se cumplen los requisitos legales. Solo si existieran razones técnicas justificadas (como una saturación de la red eléctrica común), se podría plantear una alternativa.
Consejos prácticos
- Solicita presupuesto a una empresa instaladora homologada.
- Guarda copia de la notificación enviada a la comunidad.
- Valora instalar un sistema de carga con control dinámico para evitar problemas con la potencia contratada.
Conclusión
Instalar un cargador en tu plaza de garaje comunitario en España es un derecho respaldado por ley y cada vez es más habitual. Basta con comunicarlo formalmente, realizar una instalación segura con profesionales certificados y asumir el coste correspondiente. No dejes que los trámites te frenen: adaptarte a la movilidad eléctrica es más fácil de lo que parece.